03 September 2025
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El TEDH condena al estado griego por dilaciones con la obligación de indemnizar con miles de euros

Sentencia Ftiti c. Grecia (TEDH, 26/08/2025):

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) examinó si se había vulnerado el artículo 2 del Protocolo n.º 7 (derecho a que una condena penal sea revisada por un tribunal superior).

Hechos principales

El demandante, ciudadano tunecino residente legal en Grecia desde 1996, fue condenado en 2010 a 17 años de prisión y a una multa por robo agravado. El tribunal de primera instancia decidió que el recurso de apelación no tendría efecto suspensivo y ordenó además su expulsión tras el cumplimiento de la pena, sin motivar esa decisión.

El recurso se retrasó durante años: la primera vista de apelación se fijó en 2014 (casi 4 años después) y, finalmente, el procedimiento de apelación se celebró en noviembre de 2015, cuando el demandante ya había sido puesto en libertad condicional y expulsado a Túnez. Su recurso fue rechazado por no comparecer, pese a que su ausencia se debía a la deportación y a la imposibilidad práctica de asistir.

Consideraciones del Tribunal

El TEDH subrayó que el derecho a la apelación debe ser efectivo, lo que implica que debe celebrarse en un plazo razonable y, en su caso, suspender la ejecución de la condena para evitar que el recurso quede vacío de contenido.

En este caso, el retraso de casi 6 años en la vista de apelación y el hecho de que el demandante ya hubiese cumplido la mayor parte de su condena y hubiese sido expulsado con carácter inmediato hicieron que el recurso resultara ineficaz en la práctica. El TEDH destacó además que la falta de motivación para denegar el efecto suspensivo y los retrasos imputables a las autoridades privaron al demandante de una revisión real y efectiva de su condena.

Fallo

El Tribunal concluyó, por unanimidad, que hubo violación del artículo 2 del Protocolo n.º 7, y estableció una satisfacción equitativa (art. 41 CEDH), reconociendo la existencia de un perjuicio y concediendo 7.000 € en concepto de daño moral, más los impuestos aplicables. No otorgó indemnización por costas ni ordenó la reapertura del proceso, dejando esa posibilidad a la legislación griega.

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